Articulo 147 Protección ambiental
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Artículo 147. Apremio sobre el patrimonio.

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Los importes de las sanciones pecuniarias, los gastos de la ejecución subsidiaria, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones Públicas, podrán ser exigidos por vía de apremio, conforme al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva previsto en la normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015