Articulo 147 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Articulo 147 Puertos y tr...tinentales

Articulo 147 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 147. Acreditación y exigibilidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se acredita cuando se inicia la utilización privativa del dominio público portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la autorización pertinente.

2. Si se hubiese producido la utilización privativa del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilización.

3. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado.

4. Si por causa no imputable al sujeto pasivo no se llega a consumir íntegramente el período de utilización autorizado, puede solicitarse la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días que quedan para completar dicho período.

Modificaciones