Artículo 147. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 147. Personas beneficiarias.
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Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas vendedoras de viviendas protegidas con protección permanente que hayan formalizado un contrato de arrendamiento o cesión de vivienda con inclusión de una opción o derecho a compra por un plazo e importe cierto.
La arrendataria o cesionaria no podrá tener una edad superior a treinta y cinco años, incluidos los treinta y cinco años, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento o cesión.
En el caso de dos personas arrendatarias o cesionarias será suficiente con que el límite de edad lo cumpla una de las personas.
Los ingresos de la adquirente no podrán superar los establecidos en la regulación del correspondiente régimen de protección, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
En el caso de dos adquirentes este límite habrá de cumplirse en los términos establecidos en dicho régimen de protección.
No podrá concederse la ayuda en el supuesto de adquisición de una vivienda por más de dos adquirentes.
No podrá concederse la ayuda si la adquirente o adquirentes disponen de una vivienda en España, en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar.
No podrá concederse la ayuda si la parte arrendataria o cesionaria no hubiere cumplido íntegramente con las obligaciones que se deriven del correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión, habilitante de la opción. Específicamente, no es admisible el supuesto en que la arrendataria o cesionaria no hubiere cumplido rigurosamente con el pago de la renta arrendaticia o precio de cesión en tiempo y forma.
