Articulo 147 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 147. Reducción de plazos.
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Declarada la urgencia, los plazos con carácter general se reducirán a la mitad, sin perjuicio de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 de este Reglamento, la Mesa pueda determinar que un plazo expire en el día y la hora que considere, aunque ello suponga una reducción mayor.
