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Articulo 147 Reglamento G...de Turismo

Articulo 147 Reglamento General de Turismo

Reglamento General de Turismo
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Artículo 147. Actividades de venta a distancia.

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(DEROGADO)

Modificaciones
  • Artículo modificado (147 (se deroga)) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja (LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018

Notas: Articulo 147 Reglamento General de Turismo

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