Articulo 147 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 147. Regulación municipal
Vigente
Los ayuntamientos deben determinar por reglamento la aplicación de la situación de segunda actividad, de acuerdo con las necesidades y la estructura de cada cuerpo, respetando lo dispuesto en la Ley 4/2013 y este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019