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Articulo 147 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 147. Audiencia de la propuesta de resolución

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147.1 Formulada la propuesta de resolución, la persona instructora debe dar un plazo de diez días de audiencia del procedimiento para que las personas responsables de los hechos imputados y, si procede, las personas denunciantes puedan alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes.

147.2 Finalizado el trámite de audiencia, la persona instructora ha de enviar el expediente al órgano competente para resolver el procedimiento.

147.3 Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la propuesta de resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por las personas infractoras.