Articulo 147 TR de las di...imen local

Articulo 147 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 147.

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1. Las faltas muy graves serán las tipificadas por la legislación básica de la función pública.

2. Las faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y supletoriamente en la legislación de funcionarios civiles del Estado.