Articulo 147 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 147.
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1. Las faltas muy graves serán las tipificadas por la legislación básica de la función pública.
2. Las faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y supletoriamente en la legislación de funcionarios civiles del Estado.
