Articulo 147 TR Ley de Urbanismo

Articulo 147 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 147. Procedimiento.

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1. Los proyectos de reparcelación se tramitarán conforme al procedimiento establecido para los estudios de detalle en esta Ley. Su modificación tendrá lugar por el mismo procedimiento establecido para su aprobación.

2. Cuando el proyecto de reparcelación concrete la reserva para vivienda protegida, una vez aprobado definitivamente, el plano de fincas resultantes con la concreción de los terrenos de reserva para vivienda protegida se incorporará al planeamiento aprobado, y el órgano competente para su aprobación definitiva lo remitirá al Consejo Provincial de Urbanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014