Articulo 148 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 148. Proyecto educativo individual
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148.1 Las medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal se concretan en un proyecto educativo individual que elaboran el adolescente y su profesional referente, donde constan los compromisos y objetivos a alcanzar dirigidos a la preparación para la vida adulta, a la adquisición de competencias en la vida cotidiana y a su preparación formativa o inserción sociolaboral.
148.2 Este proyecto debe incluir los ámbitos personal, familiar, relacional, sanitario, formativo, laboral, socioeducativo, legal o cualquier otro del adolescente que puedan influir en su futura autonomía.
148.3 También se fijan los objetivos y los compromisos, las actividades previstas, el periodo de ejecución, los criterios e indicadores de evaluación de consecución, periódicos o finales, y se deben concretar en un itinerario de protección individualizado. Se revisa periódicamente y como mínimo semestralmente.
