Articulo 148 Función pública
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Artículo 148. Situaciones administrativas del personal laboral.

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Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación, de las situaciones administrativas previstas para los funcionarios públicos en todo aquello que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016