Articulo 148 Función Pública Valenciana
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»Artículo 148. Efectos de la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular
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Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.
