Articulo 148 General Tributaria
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Artículo 148. Terminación del procedimiento de comprobación e investigación.

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1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación se darán por concluidas cuando, a juicio de la inspección de los tributos, se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos administrativos que proceda dictar, bien considerando correcta la situación tributaria del obligado tributario o bien proponiendo la regularización de la misma con arreglo a derecho.

Las conclusiones del procedimiento de comprobación e investigación se documentarán a través de las correspondientes actas de inspección a que se refiere el apartado 2 del artículo 137 de esta Norma Foral.

2. No obstante, el procedimiento de comprobación e investigación concluirá sin la formalización de las correspondientes actas de inspección, mediante informe motivado de la Inspección de los Tributos cuando no se considere procedente la regularización por constatarse la inconsistencia de los indicios que motivaron, en su caso, la inclusión en el Plan de Inspección, o cuando haya sido imposible desarrollar el procedimiento en los términos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005