Articulo 148 Infancia y Adolescencia

Articulo 148 Infancia y Adolescencia

Ver Indice
»

Artículo 148. Procedimiento sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente ley se regirá por lo previsto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.