Artículo 148 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 148. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 148. Otras actuaciones sobre el dominio público hidráulico para la protección de los hábitats y especies acuícolas.

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1. En caso de nueva construcción o modificación de una infraestructura existente, a ejecutar sobre el dominio público hidráulico, siempre que supongan un obstáculo a la libre circulación de la fauna acuícola, sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal en materia de aguas, en particular en los planes hidrológicos y títulos concesionales, los titulares de aprovechamientos hidráulicos quedan obligados a construir y mantener pasos, escalas o sistemas equivalentes que funcionen de forma efectiva y que faciliten el libre tránsito de las especies acuícolas a los distintos tramos de los cursos de agua.

2. En caso de inviabilidad técnica o cuando la solución técnica resulte excesivamente gravosa, la ejecución de los pasos, escalas o sistemas equivalentes referidos en el apartado anterior, puede ser sustituida por las medidas alternativas que determine la consejería competente en materia de pesca, corriendo por cuenta del titular del aprovechamiento hidráulico su diseño, propuesta y ejecución.

3. Los titulares de aprovechamientos hidráulicos que deriven aguas de dominio público para cualquier uso vendrán obligados a instalar dispositivos de protección como compuertas, rejillas u otros equivalentes en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de derivación, y a mantenerlas en perfecto estado de conservación y funcionamiento, para impedir el acceso de las especies de fauna acuícola a los canales de derivación o a los recintos en los que se desarrolle actividad mediante la utilización de recursos hidráulicos.

4. Con relación a los dispositivos indicados en el apartado anterior, es responsabilidad:

a) Del titular del aprovechamiento: la propuesta técnica.

b) De la consejería competente en materia de pesca: la autorización del dispositivo de protección, determinando los condicionantes relativos a emplazamiento, características y régimen de utilización, así como la comunicación de estas cuestiones a la administración hidráulica para garantizar su cumplimiento.

5. Cuando los titulares de los aprovechamientos hidráulicos no cumplan las condiciones establecidas por la consejería competente en materia de pesca, esta realizará las adecuaciones pertinentes de forma subsidiaria, trasladando a dichos titulares el coste de los trabajos realizados, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades en las que pudieran incurrir.