Articulo 148 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
Artículo 148. Deducciones y devoluciones.
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1. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Arbitrio devengadas como consecuencia de las operaciones que realicen, las del mismo tributo que hayan soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes muebles corporales, en la medida en que dichos bienes se utilicen en actividades productivas sujetas y no exentas al Arbitrio, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado 2 siguiente.
2. Quienes efectúen envíos o exportaciones definitivas al resto del territorio nacional o al extranjero, respectivamente, tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas por los bienes efectivamente remitidos o exportados.
3. En el ejercicio del derecho a la deducción o devolución del Arbitrio, se aplicará, en cuanto procedan, las normas establecidas en el título II de este Reglamento para el Impuesto General Indirecto Canario.
