Articulo 148 Puertos
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Artículo 148. Desahucio administrativo

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1. El desahucio administrativo de quienes ocupen de forma indebida y sin título bastante bienes del dominio público portuario se acordará previo requerimiento a la persona usurpadora para que cese en su actuación, con un plazo de diez días para que pueda presentar alegaciones, y en caso de resistencia activa o pasiva a dicho requerimiento.

2. Los gastos que se causen serán a cuenta de quienes sean desahuciados o desahuciadas.

3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia acordar el desahucio, quien podrá solicitar de la autoridad gubernativa correspondiente la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando sea necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018