Artículo 148 Real Decret...2 de abril

Artículo 148. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

Ver Indice
»

Artículo 148. Cuantía de la ayuda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La persona física o jurídica, vendedora de la vivienda, podrá recibir una ayuda igual a las cantidades recibidas, en concepto de pago de renta arrendaticia o precio de cesión, por la arrendataria o cesionaria durante el plazo de vigencia del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión hasta la ejecución de la opción o derecho a compra con el límite de 33.600 euros por vivienda.

Adicionalmente recibirá una ayuda igual al 80 % de la anterior que, en todo caso, será igual o inferior a 26.880 euros por vivienda.

El total de la ayuda estará condicionada a que las cantidades ya abonadas por el arrendatario o cesionario en concepto de renta arrendaticia o pago del precio de la cesión, a la vendedora se descuenten, en su totalidad, del precio de adquisición de la vivienda.

A tal efecto el contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda deberá concretar el importe del precio por el que se podrá ejecutar la opción o derecho a compra, así como el plazo para su ejecución, que habrá de ser como mínimo de un año desde la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión y como máximo de cuatro años.

El precio de adquisición de la vivienda, que constará en el contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda, para el ejercicio de la opción o derecho a compra, no podrá ser superior al que corresponda a la protección permanente en el momento del ejercicio de la referida opción.