Articulo 148 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 148 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 148. Supuestos de privación de derechos.

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1. El diputado, tras ser oído, podrá ser privado de alguno o de todos los derechos que le concede el presente Reglamento, en los siguientes supuestos.

a) Cuando a juicio de la Mesa de forma reiterada dejase de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.

b) Cuando quebrante el deber de secreto establecido en este Reglamento.

c) Cuando abuse de sus derechos en desprestigio de la Cámara.

d) Cuando el diputado, en el ejercicio de sus funciones, atentase gravemente contra la dignidad de la institución.

e) Cuando incumpla los deberes impuestos en el artículo 34 de este Reglamento.

2. Las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara, en los supuestos del apartado anterior, y tras informe motivado de la Comisión del Estatuto de los Diputados, se someterán a la consideración y decisión del Pleno en sesión no pública. En el debate, cada grupo parlamentario podrá intervenir por el tiempo que se establezca en Junta de Portavoces, y el Pleno de la Cámara resolverá sin más trámites.