Articulo 148 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 148. Incoación.

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1. El órgano competente, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, incoará expediente disciplinario.

2. En los supuestos en que resulte responsabilidad constitutiva de falta leve, deberán cumplirse los trámites establecidos en el procedimiento para las faltas de esta naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015