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Articulo 148 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 148. Concurrencia con ilícito penal

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148.1 Si, en la tramitación de un procedimiento sancionador, se considera que los hechos pueden ser constitutivos de ilícito penal, el órgano competente para incoarlo los ha de comunicar a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal.

148.2 La persona instructora ha de suspender el procedimiento sancionador cuando tenga conocimiento de que se está tramitando un proceso judicial penal por los mismos hechos. El procedimiento sancionador ha de permanecer suspendido hasta que la resolución judicial penal firme que se dicte se comunique a la administración que instruye el procedimiento suspendido.

148.3 La suspensión del procedimiento sancionador de acuerdo con el apartado 2 no comporta la suspensión del procedimiento de protección de la legalidad urbanística vulnerada respecto de las medidas de restauración de la realidad física alterada y el orden jurídico vulnerado que haya que adoptar en relación con los mismos hechos, no afecta a las medidas provisionales que se puedan haber adoptado, ni impide adoptar motivadamente otras nuevas.