Articulo 148 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 148. Sistemas de actuación
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1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración elija en cada caso.
2. Los sistemas de actuación son los siguientes:
a) Compensación.
b) Cooperación.
c) Expropiación.
