Articulo 148 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 148 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 148. Efectos.

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El acuerdo aprobatorio del proyecto de reparcelación producirá los siguientes efectos.

a) Transmisión a la Administración que proceda, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.

b) Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia.

c) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley y, en particular, al pago de las cargas de urbanización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014