Articulo 149 se aprueba e...e Asturias

Articulo 149 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 149. Declaración de la actuación urbanística concertada

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1. La declaración por el Consejo de Gobierno de una actuación urbanística concertada, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, deberá acompañarse de:

a) Memoria justificativa de la conveniencia de declarar la actuación urbanística concertada y de la participación, en función de sus competencias, de otras Consejerías de la Administración del Principado de Asturias.

b) Convenio suscrito entre el Principado de Asturias y los concejos afectados para el desarrollo de la actuación que, reuniendo los requisitos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al menos se referirá a:

1.ª Justificación de la conveniencia de la actuación.

2.ª Objeto y objetivos de la actuación urbanística concertada.

3.ª Competencias en virtud de las que actúan cada una las Administraciones firmantes.

4.ª Compromisos de todo tipo que asumen las partes.

5.ª Plazos en los que el Principado de Asturias se compromete a tramitar el Plan Parcial o Plan Especial correspondiente.

6.ª Plazos en los que el Ayuntamiento se compromete a tramitar el correspondiente Proyecto de Urbanización y, en caso de incumplimiento de los mismo, facultades subrogatorias de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

7.ª En su caso, facultades otorgadas a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para la delimitación de polígonos o unidades de actuación en el ámbito de la actuación.

2. La tramitación de los convenios que den lugar a la declaración de una actuación urbanística concertada y, en su caso, una reserva regional de suelo se realizará de acuerdo con la legislación general aplicable a la tramitación de los convenios y conforme a las siguientes reglas:

a) La firma del convenio se autorizará por el órgano competente de cada Administración según su legislación propia.

b) Una vez suscrito el convenio, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Cuando el procedimiento de declaración de una actuación urbanística concertada contemple la declaración de una reserva regional de suelo en la que se prevea la atribución de la condición de beneficiario de la expropiación a una sociedad urbanística de capital mayoritariamente público, el convenio podrá ser suscrito además por dicha sociedad.

4. La firma del convenio y la posterior declaración de una actuación urbanística concertada suponen que la tramitación del Plan Especial o Plan Parcial que la desarrolle se ajustará a lo dispuesto en este precepto.

5. Asimismo, la declaración de una actuación urbanística concertada y la suscripción del convenio supone la consideración del Principado de Asturias como Administración urbanística actuante.