Articulo 149 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 149. Fin del depósito temporal

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Las mercancías no pertenecientes a la Unión que se encuentren en depósito temporal se incluirán en un régimen aduanero o se reexportarán antes de que transcurran 90 días.

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  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013