Articulo 149 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 149 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 149. Procedimiento

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149.1 Las medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal se deben tramitar y resolver siguiendo el procedimiento que establece el capítulo 5 del título 2 de este Decreto, con el consentimiento del adolescente.

149.2 El informe propuesta en que se proponga la constitución de esta medida de protección, además de los datos que contiene el artículo 108 de este Decreto, debe valorar la capacidad del adolescente para poder seguir los programas que integren las medidas de transición a la vida adulta y la autonomía personal.