Articulo 149 Infancia y Adolescencia

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Artículo 149. Órganos competentes.

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1. Los órganos competentes para acordar el inicio de un procedimiento sancionador serán las personas titulares de las delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería con competencia en materia de menores, en cuyo ámbito ha tenido lugar la infracción, en todos los casos, a excepción de las infracciones graves recogidas en las letras f) y g) del artículo 141, que serán competentes las delegaciones territoriales o provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación, y la infracción muy grave, letra c) del artículo 142, que será competencia de la Delegación que tenga la competencia en materia de espectáculos y festejos públicos en el territorio.

2. En el acuerdo de inicio se nombrará el órgano que debe instruir, ateniéndose a lo preceptuado en el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador serán:

a) La persona titular de la Delegación territorial o provincial de la Consejería con competencias en materia de menores, en el caso de las infracciones leves.

b) La persona titular del centro directivo con competencias en materia de menores, en el caso de infracciones graves. Cuando se trate de las infracciones recogidas en las letras f) y g), la competencia será del centro directivo que tenga atribuidas funciones relacionadas con la escolarización y la asistencia al centro educativo.

c) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de menores, cuando se trate de la comisión de infracciones muy graves. Las derivadas de la comisión de dos infracciones graves en un periodo de un año, de las letras f) y g) del artículo 141, exclusivamente serán competencia del titular de la Consejería con competencias en materia de educación, y en el caso de la infracción muy grave, regulada en la letra c) del artículo 142, será competencia de la Consejería con competencias en materia de espectáculos y festejos públicos.

d) El Consejo de Gobierno, cuando la sanción propuesta sea superior a 300.000 euros.