Articulo 149 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 149. Cuota tributaria
1. La cuota íntegra de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación utilizado.
2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado.
3. Si el buque o la embarcación que utiliza la zona de varadero está destinado a la prestación de un servicio portuario, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 20% de la cuota íntegra de la tasa.
Valor del metro cuadrado por día
Período | Buques pesqueros | Resto de buques |
Día 1 | 0,1900 euros | 0,5661 euros |
Día 2 a 7 | 0,1226 euros | 0,3652 euros |
Día 8 a 30 | 0,0791 euros | 0,2356 euros |
Día 31 en adelante | 0,0510 euros | 0,1520 euros |
- Artículo modificado por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022