Artículo 149 Real Decret...2 de abril

Artículo 149. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

Ver Indice
»

Artículo 149. Acceso a la ayuda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las ayudas, que podrán ser abiertas de forma continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la vigencia del Plan.

Las subvenciones correspondientes a esta ayuda también podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada caso, por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate.

Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder esta ayuda con posterioridad al 30 de junio de 2030.