Articulo 149 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 149 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 149. Quintanas tradicionales asturianas.

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1.El Plan General de Ordenación señalará los criterios para identificar las quintanas tradicionales, entendidas éstas como la agrupación de una o más viviendas familiares de carácter tradicional, sus construcciones auxiliares, las antojanas, y las pequeñas parcelas vinculadas a éstas, dedicadas a la actividad agropecuaria en uso.

2.Respecto de los conjuntos que constituyan quintanas tradicionales asturianas en suelo no urbanizable de interés o de especial protección, el Plan General establecerá.

a) La superficie mínima de parcela rústica edificable, que no podrá ser inferior a 200 metros cuadrados, salvo casos excepcionales debidamente justificados de parcelas rústicas inferiores ubicadas entre otras ya edificadas que imposibiliten alcanzar la parcela mínima.

b) La distancia máxima de las nuevas edificaciones a las preexistentes que no podrá ser superior a quince metros. El Plan determinará también la tipología edificatoria tradicional a la que deberán adaptarse estas viviendas, en los términos en que esté definida para los núcleos rurales.

c) Que las nuevas construcciones susceptibles de autorización sólo podrán consistir en una edificación agraria o ganadera y una vivienda unifamiliar, agotándose con ésta la capacidad edificatoria residencial ligada a la quintana tradicional.

d) En suelo no urbanizable de especial protección se podrán autorizar rehabilitaciones con cambio de uso. En suelo no urbanizable de interés se podrá autorizar, en las mismas condiciones, la ampliación.

3.Las posibilidades edificatorias de las quintanas tradicionales asturianas están supeditadas a la vinculación a la actividad agraria o ganadera de su promotor.