Articulo 149 TR de la Ley de Contratos del Sector Público
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Articulo 149 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 149. Sucesión en el procedimiento.

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Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011