Articulo 149 TR de la Ley del Patrimonio
Articulo 149 TR de la Ley del Patrimonio

Articulo 149 TR. de la Ley del Patrimonio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 149. Aportaciones no dinerarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos a las sociedades mercantiles autonómicas, no será necesario el informe de expertos independientes previsto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que será sustituido por la tasación pericial prevista en el artículo 17 de esta ley.