Articulo 15 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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Artículo 15. Información relativa a la reserva de viviendas

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1. Las administraciones públicas competentes informarán en su web institucional del número de viviendas destinadas a reserva para personas con discapacidad de todas las programaciones anuales autorizadas de viviendas de protección oficial, de promoción pública o privada, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears.

2. La información publicada del párrafo anterior contendrá, como mínimo, las características de accesibilidad universal de la vivienda, la ubicación y las condiciones específicas para reservarla, adquirirla o alquilarla.