Articulo 15 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
Articulo 15 Acceso y ejer...el deporte

Articulo 15 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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Artículo 15.- Aseguramiento de la responsabilidad civil.

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1.- El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley precisará el oportuno seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán reglamentariamente.

2.- Esta obligación no será aplicable a las profesoras y profesores de Educación Física que desarrollen su actividad profesional en centros públicos, que se rigen por su normativa específica, ni a las profesionales y los profesionales del deporte que desarrollen su actividad profesional por cuenta ajena en régimen de exclusividad cuando la entidad que los tuviera contratados tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra tales contingencias.

3.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, las sociedades profesionales deberán suscribir un seguro que cubra la responsabilidad en la que estas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad física o deportiva.