Articulo 15 Acceso de per... formación

Articulo 15 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación

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Artículo 15.- Reserva de plazas para que sean cubiertas en régimen de interinidad o contratación de personal laboral no permanente.

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1. En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad se consignará específicamente el derecho de llamamiento preferente de los aspirantes que integren la correspondiente bolsa de empleo desde el turno reservado a aquéllas, respecto de las vacantes ofertadas no cubiertas por tal turno y hasta su cobertura temporal, momento en que dejará de ser efectiva dicha preferencia.

2. En las convocatorias en turno independiente para personas con discapacidad se constituirán, excluido el personal docente y sanitario, las correspondientes bolsas de empleo, que podrán funcionar de modo independiente en tanto no se encuentre constituida otra bolsa del correspondiente cuerpo, escala, especialidad o categoría. En otro caso, sus componentes se integrarán, según la puntuación obtenida, en aquélla que respecto del mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría y de la misma oferta de empleo pudiera estar funcionando; de manera que, en cada momento y respecto de cada uno de los cuerpos, escalas, especialidades o categorías, se encuentre en vigor y funcionando una única bolsa de empleo.

3. Se constituirán bolsas de empleo independientes derivadas de las convocatorias de sistema específico y para la cobertura de los puestos a que se refiere el artículo 7.