Articulo 15 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales
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Articulo 15 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 15. Autorización de los acuerdos de acción concertada.

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1. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia, la autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada solicitados, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, y de acuerdo con los criterios de preferencia previamente establecidos en la convocatoria, oído el informe de la comisión de valoración a que se refiere el apartado anterior.

2. La autorización o denegación de los acuerdos de acción concertada solicitados, que será motivada, será objeto de publicación simultánea en el portal web del departamento competente en materia de servicios sociales y en Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, será objeto de notificación a las entidades interesadas de forma telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2021 en vigor desde 16-03-2021