Articulo 15 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 15. -Sensibilización social y promoción.
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Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad desarrollará campañas para sensibilizar a la población en general acerca de la necesidad que los menores en situación de desprotección tienen de ser atendidos en el entorno de convivencia que el acogimiento familiar proporciona, así como para ofrecer una información general sobre el recurso y las posibilidades de colaborar en él.
2. Igualmente se realizarán campañas divulgativas sobre la disponibilidad, características y contenidos del recurso, de manera que el mismo pueda ser responsablemente aceptado o demandado en su caso por los propios padres de los menores que puedan beneficiarse de él.
3. Se promoverá de manera especial la colaboración social para el acogimiento familiar de menores con características, circunstancias o necesidades especiales.
4. Todas las campañas y actuaciones contempladas en los apartados anteriores se enmarcarán en un programa general de difusión orientado a procurar una colaboración solidaria que favorezca la disponibilidad real, suficiente y adecuada de familias y personas para cubrir las demandas de acogimiento familiar que el sistema de protección precise en cada momento.

