Articulo 15 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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Articulo 15 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

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Artículo 15. Acciones formativas.

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Periódicamente se impartirán acciones formativas, dirigidas a aquellas personas que soliciten la obtención inicial del carné de controlador de acceso.

Éstas tendrán como contenido mínimo dos módulos:

1. Uno teórico que incluirá el estudio en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horario de cierre y régimen jurídico de los menores de edad.

2. Uno práctico en el que se impartirán cursos sobre conceptos básicos de primeros auxilios; protocolo a seguir en situaciones de peligro; técnicas básicas de autocontrol y defensa personal en situaciones de extrema necesidad.

La Consejería competente en materia de espectáculos públicos determinará el contenido mínimo del curso a impartir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 31-03-2011