Articulo 15 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Articulo 15 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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»Artículo 15. Acciones formativas.
Vigente
Periódicamente se impartirán acciones formativas, dirigidas a aquellas personas que soliciten la obtención inicial del carné de controlador de acceso.
Éstas tendrán como contenido mínimo dos módulos:
1. Uno teórico que incluirá el estudio en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horario de cierre y régimen jurídico de los menores de edad.
2. Uno práctico en el que se impartirán cursos sobre conceptos básicos de primeros auxilios; protocolo a seguir en situaciones de peligro; técnicas básicas de autocontrol y defensa personal en situaciones de extrema necesidad.
La Consejería competente en materia de espectáculos públicos determinará el contenido mínimo del curso a impartir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 31-03-2011