Artículo 15 Agentes Medio... Andalucía

Artículo 15 Agentes Medioambientales de Andalucía

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Artículo 15. Funciones del Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales.

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El Cuerpo Técnico de Agentes Medioambientales desempeñará las funciones técnicas y de asistencia a la inspección con respecto a las funciones establecidas en el artículo 6, y en particular:

a) Funciones técnicas de ejecución y de asistencia a la inspección en relación con las funciones atribuidas a los Cuerpos Superior y Ejecutivo de Agentes Medioambientales.

b) Labores técnicas de vigilancia y custodia del patrimonio natural andaluz y de las actuaciones e instalaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental competencia de la Consejería responsable en materia de medio ambiente.

c) Apoyo técnico de los procedimientos derivados de la disciplina ambiental, responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.

d) Labores de vigilancia de las actuaciones de gestión forestal sostenible, silvicultura y trabajos forestales, seguimiento de las actuaciones relativas a la ordenación de recursos naturales y espacios naturales protegidos; biodiversidad, incluido el control de especies exóticas invasoras; actividades cinegéticas y piscícolas; inventario, censos, plagas y epizootias, planes y programas competencia de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en especial en relación con proyectos en materia de montes, biodiversidad, Red Natura 2000, cambio climático, residuos y economía circular, así como los relativos al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

e) Todas aquellas funciones que se determinen reglamentariamente.