Articulo 15 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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Artículo 15. Consideración preferente de las jóvenes generaciones.

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1. Las personas jóvenes tendrán consideración preferente, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan en la normativa reguladora relativa a:

a) Las medidas dirigidas al acceso a la condición de titular de explotación agraria, bien como titular exclusivo o como cotitular.

b) La obtención de ayudas, subvenciones y demás medidas de apoyo en materia agraria.

c) La participación en cursos y programas de formación y capacitación en materia agraria.

2. Las ayudas, subvenciones y demás medidas de apoyo podrán tener los siguientes fines:

a) Adquisición de tierras para nueva instalación y para complementar o consolidar la base territorial de la explotación familiar agraria.

b) Realización de las mejoras previstas en el plan de modernización de la explotación familiar agraria.

3. Estarán incluidos dentro del grupo de actuación de jóvenes:

a) Las personas jóvenes menores de cuarenta años que deseen modernizar la explotación familiar.

b) Las personas jóvenes menores de cuarenta años que proyecten instalarse directa y personalmente, estableciendo una empresa agraria, ya sea de forma individual o mediante una fórmula asociativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023