Articulo 15 Aguas de Canarias

Articulo 15 Aguas de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 15.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El presidente o presidenta del consejo insular será la persona titular de la Presidencia o la persona titular del área o departamento del cabildo insular correspondiente al que se encuentra adscrito el organismo.

Modificaciones