Articulo 15 Ajuste presup...ón Pública

Articulo 15 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública

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Artículo 15. - Medidas en materia de permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración regional.

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1. Los permisos y licencias que se otorguen por días se computarán por días naturales.

2. Los días de permiso por asuntos particulares, asuntos personales sin justificación o días de libre disposición a que tendrán derecho los funcionarios públicos de la Administración Regional serán los establecidos en el apartado 1, letra k) y en el apartado 2 del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. El permiso por muerte, enfermedad grave u operación de un familiar y la licencia por matrimonio a que tendrán derecho los funcionarios públicos de la Administración regional serán los establecidos, respectivamente, en el artículo 75.1, letra a) y en el artículo 76.1, letra d) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

4. Las medidas a que se refiere esta disposición serán de aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Asimismo, salvo lo establecido en el apartado 2, serán de aplicación al personal docente que presta servicios en la consejería competente en materia de educación.