Articulo 15 se aprueba el...e Asturias

Articulo 15 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 15. Delegación en los concejos de competencias en materia de autorizaciones previas en suelo no urbanizable

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1. El procedimiento para la delegación a que se hace referencia en el artículo 10.5 del texto refundido se podrá iniciar de oficio o a instancia de los concejos.

2. En caso de delegación, la autorización se entiende otorgada con la licencia urbanística o, en su caso, el título administrativo habilitante.

3. Cuando, en el ejercicio de esta competencia delegada, la actuación del concejo o, en su caso, la entidad equivalente, no se ajuste a la normativa vigente o al contenido del acuerdo de delegación, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias revocará la delegación de la citada competencia, previa audiencia al concejo afectado.

4. Los acuerdos de delegación y, en su caso, revocación de las competencias en materia de autorizaciones previas en suelo no urbanizable se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.