Articulo 15 Atención a la Salud Bucodental y creación del Programa de Atención Dental Infantil
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»Artículo 15. Atención integral a la salud del niño y coordinación asistencial
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1. Puesto que la salud bucodental es una parte de la salud integral de la persona, los servicios de atención primaria y de atención especializada habilitarán en sus respectivas historias clínicas un apartado donde conste si el niño está recibiendo los servicios del PADI a los que tiene derecho.
2. Los profesionales que presten servicio a pacientes cubiertos por el PADI facilitarán a los pacientes que asistan un informe escrito detallando los diagnósticos y las técnicas y procedimientos realizados y lo comunicarán a la Oficina Dental Comunitaria.
