Articulo 15 Ayudas direct...y empresas

Articulo 15 Ayudas directas a autónomos y empresas

Ver Indice
»

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la ayuda, para destinar su importe a abonar los gastos subvencionables, disponiendo de un plazo máximo de dos meses adicionales para presentar la documentación justificativa.

2. Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. De este modo los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la subvención se realizará de manera electrónica a través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, dentro del plazo indicado en el apartado 1, a instancia del beneficiario mediante la presentación de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Si la ayuda concedida es de cuantía inferior a 20.000 euros, los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa simplificada, que contendrá el siguiente contenido:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En esta memoria se indicará si se han producido algún tipo de desviaciones respecto a la relación detallada de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros declarada en la solicitud, justificando en todo caso las causas de esas posibles variaciones, así como el orden de prelación seguido en los pagos realizados, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.

b. Una memoria económica que contendrá:

i. Una relación clasificada de las deudas y gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.

ii. En el caso de que la ayuda o parte de la misma sea destinada a la cobertura de costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables, la memoria económica deberá incluir detalle de dichos costes fijos y pérdidas y de su no cobertura por otras ayudas o subvenciones. Estos importes deberán estar reflejados en los correspondientes estados contables y/o declaraciones fiscales relativos al período subvencionable.

iii. Relación detallada, en su caso, de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 20.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa de carácter abreviado con el mismo contenido y formato contemplado en el apartado anterior para las cuentas justificativas simplificadas, acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto-ley.

6. En ninguno de los dos supuestos contemplados en los dos apartados anteriores es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación en el plazo de 10 años a contar desde la justificación de la ayuda, y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.