Artículo 15 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales
Artículo 15. Medidas de información y publicidad.
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La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas), en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, a efectos de publicidad, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas y Subvenciones", que se encuentra dada de alta en el fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
