Articulo 15 bis que aprue...Sociedades

Articulo 15 bis que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 15 bis. Régimen de la documentación presentada.

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1. La documentación presentada únicamente tendrá efectos en relación al procedimiento regulado en este Capítulo y será exclusivamente utilizada respecto del mismo.

2. Lo previsto en los artículos anteriores no eximirá a los sujetos pasivos de las obligaciones que les incumben de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, o en otra disposición, en cuanto al cumplimiento de las mismas pudiera afectar a la documentación referida en el artículo 15 quáter de este Decreto Foral.

3. En los casos de desistimiento, caducidad o desestimación de la propuesta se procederá a la devolución de la documentación aportada.