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DECRETO FORAL 60/2002, del Consejo de Diputados de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial de Alava de 08-01-2003

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Ambito: Álava

Estado: DEROGADO. Desde 09 de Agosto de 2014

F. entrada en vigor: 09/01/2003

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 2

F. Publicación: 08/01/2003


Derogada Completa Preambulo
CAPÍTULO I. AMORTIZACIONES
Artículo 1. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias. Artículo 2. Planes de amortización. Artículo 3. Libertad de amortización.
CAPÍTULO II. PLANES DE GASTOS CORRESPONDIENTES A ACTUACIONES MEDIOMABIENTALES
Artículo 4. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
CAPÍTULO III. ADQUISICIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES
Artículo 5. Obligaciones de información.
CAPÍTULO IV. DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO, OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN Y ACUERDOS DE VALORACIÓN PREVIA DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
SECCIÓN 1.ª DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Y DIFERENCIA CON EL CONVENIDO
Artículo 6. Análisis de comparabilidad. Artículo 7. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas- Artículo 8. Diferencias entre el valor convenido y el valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.
SECCIÓN 2.ª OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES ENTRE PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS Y CON PERSONAS O ENTIDADES RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES
Artículo 9. Obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas. Artículo 9 bis. Prestaciones de servicios cuya remuneración tenga la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Artículo 9 ter. Operaciones de financiación. Artículo 9 quáter. Arrendamientos, subarrendamientos y constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles. Artículo 10. Obligación de documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario. Artículo 11. Obligación de documentación del obligado tributario. Artículo 12. Obligación de documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
SECCIÓN 3.ª COMPROBACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO EN LAS OPERACIONES VINCULADAS
Artículo 13. Comprobación del valor normal de mercado.
SECCIÓN 4.ª ACUERDOS DE VALORACIÓN PREVIA DE OPERACIONES ENTRE PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS
SUBSECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTO PARA EL ACUERDO SOBRE OPERACIONES VINCULADAS A SOLICITUD DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Artículo 14. Actuaciones previas. Artículo 15. Inicio del procedimiento. Artículo 15 bis. Régimen de la documentación presentada. Artículo 15 ter. Tramitación y efectos del acuerdo. Artículo 15 quáter. Información sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas. Artículo 16. Modificación del acuerdo previo de valoración. Artículo 17. Prórroga del acuerdo previo de valoración.
SUBSECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO PARA EL ACUERDO SOBRE OPERACIONES VINCULADAS CON OTRAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 18. Normas aplicables. Artículo 18 bis. Inicio del procedimiento. Artículo 18 ter. Tramitación.
CAPÍTULO V. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS: APROBACIÓN DE CRITERIOS DIFERENTES AL DEL DEVENGO
Artículo 19. Aprobación de criterios de imputación diferentes al del devengo. Artículo 20. Criterios fiscales de imputación en relación a las amortizaciones.
CAPÍTULO VI. REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 21. Reinversión de beneficios extraordinarios. Artículo 22. Integración en la base imponible de las rentas en el supuesto de transmisión de los elementos objeto de la reinversión. Artículo 23. Planes especiales de reinversión. Artículo 24. Obligaciones formales en los supuestos de reinversión de beneficios extraordinarios.
CAPÍTULO VII. DEDUCCIONES DE LA CUOTA
Artículo 25. Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos. Artículo 26. Materialización de la Reserva para Inversiones Productivas. Artículo 27. Deducción por inversiones en la adquisición de valores de renta variable Artículo 28. Reglas de determinación de la deducción por inversiones en la adquisición de valores de renta variable. Artículo 29. Mantenimiento del volumen medio de inversión. Artículo 30. Deducción por inversiones vinculadas a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía. Artículo 30 bis. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social o a entidades de previsión social voluntaria que actúen como instrumento de previsión social empresarial. Artículo 31. Deducción por gastos de formación profesional. Artículo 32. Deducción por creación de empleo. Artículo 33. Informe motivado para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Artículo 34. Efectos del informe y facultades de la Administración tributaria.
CAPÍTULO VIII. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Artículo 35. Concepto de Pequeñas y Medianas empresas. Artículo 36. Amortización de los elementos del inmovilizado material nuevo de las pequeñas y medianas empresas. Artículo 36 bis. Deducción por inversiones en el aprovechamiento de fuentes de energía renovable.
CAPÍTULO IX. APLICACIÓN DEL REGÍMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS, CANJE DE VALORES, CESIONES GLOBALES DEL ACTIVO Y DEL PASIVO Y CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD EUROPEA O UNA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DE UN...
Artículo 37. Comunicación de la opción por el régimen especial. Artículo 38. Sujeto obligado a realizar la comunicación y contenido de ésta.
CAPÍTULO X. SOCIEDADES DE PROMOCIÓN DE EMPRESAS
Artículo 39. Solicitud de aplicación del régimen especial de sociedades de promoción de empresas.
CAPÍTULO XI. AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO ESPAÑOLAS Y EUROPEAS, UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS, SOCIEDADES PATRIMONIALES Y CONSOLIDACIÓN FISCAL
Artículo 40. Obligaciones de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas. Artículo 40 bis. Obligaciones de las sociedades patrimoniales. Artículo 41. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal. Artículo 41 bis. Explotaciones económicas propias de los partidos políticos exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Artículo 41 ter. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos.
CAPÍTULO XII. ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS
Artículo 42. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros. Comunicación de la opción y de la renuncia.
CAPÍTULO XII BIS. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Artículo 42 bis. Contratos de arrendamiento financiero. Determinación del momento desde el que son deducibles las cantidades satisfechas correspondientes a la recuperación del coste del bien.
CAPÍTULO XIII
Artículo 43. Procedimiento general para tramitación y aprobación de solicitudes.
CAPÍTULO XIV. ÍNDICE DE ENTIDADES
Artículo 44. Alta en el Índice. Artículo 45. Documentación a presentar. Artículo 46. Modificaciones y bajas.
CAPÍTULO XV. DEVOLUCIÓN DE OFICIO
Artículo 47. Devolución de oficio.
CAPÍTULO XVI. GESTIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 48. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.
CAPÍTULO XVII. OBLIGACIÓN DE RETENER E INGRESAR A CUENTA
Artículo 49. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Ámbito de aplicación. Artículo 50. Excepciones a la obligación a retener y de ingresar a cuenta. Artículo 51. Sujetos obligados a retener o efectuar un ingreso a cuenta. Artículo 52. Calificación de los activos financieros y requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros. Artículo 53. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Artículo 54. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta. Artículo 55. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta. Artículo 56. Importe de la retención o del ingreso a cuenta. Artículo 57. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recurso Cameral. D.A. 2ª. Régimen de Instituciones de Inversión Colectiva de naturaleza inmobiliaria. D.A. 4ª. Modificación de los tipos de retención desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive. D.A. 5ª. Modificación de los tipos de retención desde el 1 de marzo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Activos financieros con rendimiento implícito emitidos y puestos en circulación con anterioridad a 7 de julio de 1984. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras. D.T. 3ª. Amortización de los elementos usados. D.T. 4ª. Régimen fiscal de los ajustes de primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad. D.T. 5ª. Régimen transitorio de determinadas correcciones de valor de elementos patrimoniales. D.T. 6ª. Régimen transitorio de provisiones por reparaciones extraordinarias y por gastos de abandono de explotaciones económicas. D.T. 7ª. Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación de las nuevas normas contables de las entidades aseguradoras.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F 1ª. Entrada en vigor. D.F 2ª. Habilitaciones al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.