Artículo 15 bis Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco
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»Artículo 16.-Exención en participaciones en entidades
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En el supuesto de herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio que sean titulares de los elementos patrimoniales o de participaciones en entidades, los requisitos exigidos en el párrafo primero del apartado Uno del artículo 6 y la condición de que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en una entidad, establecida en el párrafo d) del apartado Dos del artículo 6, de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, se considerarán cumplidos cuando se ajusten a los mismos sus administradores.
Modificaciones
- Modificación realizada (15 bis (se renumera como 16)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 92/2017, de 12 de julio, por el que se adaptan varios Reglamentos de carácter tributario a la Norma Foral 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del territorio histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
(BI de 26-07-2017) en vigor desde 27-07-2017 - Modificación realizada (15 bis (se deroga)) por DECRETO FORAL de la Diputacion Foral de Bizkaia 65/2009, de 5 de mayo, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(BI de 13-05-2009) en vigor desde 14-05-2009 - Artículo modificado (15 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 236/2004, de 15 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
(BI de 22-12-2004) en vigor desde 23-12-2004
