Artículo 15 bis Desarroll...oral Vasco

Artículo 15 bis Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco

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Artículo 16.-Exención en participaciones en entidades

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En el supuesto de herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio que sean titulares de los elementos patrimoniales o de participaciones en entidades, los requisitos exigidos en el párrafo primero del apartado Uno del artículo 6 y la condición de que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en una entidad, establecida en el párrafo d) del apartado Dos del artículo 6, de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, se considerarán cumplidos cuando se ajusten a los mismos sus administradores.