Artículo 15 bis Seguro de...utomóviles

Artículo 15 bis Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

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Artículo 15 bis. Protección de los perjudicados en accidentes en que esté implicado un remolque arrastrado por un vehículo

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1. En caso de accidente causado por un conjunto de vehículos formado por un vehículo que arrastra un remolque, si el remolque cuenta con un seguro de responsabilidad civil distinto, el perjudicado podrá presentar su reclamación directamente a la entidad aseguradora que haya asegurado el remolque, cuando:

a) el remolque pueda ser identificado, pero no el vehículo que lo arrastraba, y

b) el Derecho nacional aplicable obliga al asegurador del remolque a indemnizar.

La entidad aseguradora que haya indemnizado al perjudicado podrá recurrir a la entidad que haya asegurado el vehículo tractor, o al organismo a que se refiere el artículo 10, apartado 1, cuando y en la medida en que así lo disponga el Derecho nacional aplicable.

El presente apartado se entenderá sin perjuicio del Derecho nacional aplicable que establezca normas más favorables para el perjudicado.

2. En caso de accidente causado por un conjunto de vehículos formado por un vehículo que arrastra un remolque, y salvo que el Derecho nacional aplicable exija al asegurador del remolque una indemnización íntegra, este informará al perjudicado, a petición de este, sin demora indebida de lo siguiente:

a) la identidad del asegurador del vehículo tractor, o

b) el mecanismo de indemnización previsto en el artículo 10, cuando el asegurador del remolque no pueda identificar al asegurador del vehículo tractor.